Panorama fiscal 2022
Panorama fiscal 2022

Estimados clientes y amigos

 
Como cada año,  el ejecutivo federal presentó al congreso el paquete económico para el ejercicio 2022.
Este paquete es importante, ya que la administración en turno, al inicio de sus funciones, anunció que los cambios estructurales en materia fiscal se verían a partir de la tercer año del sexenio.
 
En términos generales, se mantiene la propuesta de no crear nuevos impuestos, ni aumentar los ya existentes; apostar por la simplificación administrativa y el aumento de la recaudación mediante combate a practicas fiscales de elusión, evasión y defraudación fiscal, por medio de mayores facultades a la autoridad fiscal.
 
A continuación,  se presenta un resumen de los aspectos que consideramos tendrán un impacto relevante en sus negocios.
 
 
 
 
 
 
Criterios Generales del Presupuesto Federal

 
Concepto
Estimación año 2022
Estimación año 2021
Crecimiento PIB %
6.3
4.1
Inflación %
5.7
3.4
Tipo de cambio
20.1
20.3
Precio Barril Petróleo
60.6
55.1
Tasa de interés CETES 28 días
4.3
5.0

 

Ley de Ingresos de la Federación

 
Se propone un incremento del 8.6% en los ingresos para el ejercicio 2022. 
 
 
Cantidades en millones de pesos.
 
 
2021
2022
Tasa de crecimiento real %
Ingresos
6,295,736.2
7,088,250.3
8.6
Impuestos
3,533,031.1
3,944,520.6
7.7
ISR
1,908,813.4
2,073,493.5
4.7
IVA
978,946.5
1,213,777.9
19.6
IEPS
510,702.7
505,238.5
-4.6
Impuestos al comercio exterior
61,638.4
72,939.5
14.1
Otros impuestos
6,900.2
7,458.8
4.2
 
 
 
Retención del ISR por parte de Instituciones del Sistema Financiero
 
Se propone una tasa anual de retención del 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. En 2021 la tasa aplicable es del 0.97%.
 
 
Estímulos fiscales
 
Se mantienen los del ejercicio 2021, sin embargo, se elimina el beneficio del RIF, esto en razón de la eliminación del régimen.
 
 
Código Fiscal de la Federación

 
Residencia fiscal
 
Se propone que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita dicho cambio, o si no presenta el aviso de cambio de residencia, que la condición de residente en México de quienes acrediten nueva residencia fiscal en un país o territorio con un REFIPRE (país con baja tributación, también conocido paraíso fiscal) se mantenga por un plazo de cinco años, que en caso de cambio de residencia a un territorio donde los ingresos estén sujetos a un REFIPRE, el referido plazo no sea aplicable cuando exista un acuerdo amplio de intercambio de información o se cuente con un tratado en vigor.
 
 
Restricción de sellos digital
 
Se proponen nuevos supuestos de restricción y cancelación de sellos digitales.
 
  • Negar el otorgamiento de la firma electrónica o los certificados de sellos cuando la autoridad detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguna situación que derivó en la determinación de dejar sin efectos certificados o en algún supuesto de irregularidad/incumplimiento.
 
  • Se modifica el marco legal de cancelación de sellos digitales y el procedimiento de aclaración para su restitución.
 
  • Se faculta a la autoridades elementos para la restricción temporal de los certificados, sin que debe existir una liquidación o procedimiento previo; hasta en tanto no se realicen correcciones por parte del contribuyente.
 
 
Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)
 
Se proponen modificaciones en materia de CFDI:
 
  • Aclaraciones en exportación de mercancías.
  • Publicación y uso de complementos de los CFDI.
  • Uso de CFDI de egreso.
  • Discrepancia detectadas en el llenado de CFDI.
  • Cancelaciones de CFDI.
 
 
Compensación de saldos favor
 
Se incorpora la opción para que ellos contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de cantidades que tengan derecho a recibir (saldos a favor), aún y cuando se trate de contribuciones distintas.
 
 
Razón de negocios
 
Se propone que la autoridad podrá considerar cómo enajenación las fusiones o escisiones que realice el contribuyente que carezcan razón de negocio.